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Deberes frente a las juntas
Asistir en la hora y fecha indicada para efectuar la valoración médica.
Propender por su autocuidado dentro de las instalaciones de la entidad.
Usar adecuada y racionalmente los recursos que son puestos a disposición por la entidad.
Proporcionar información y/o documentación clara y precisa, oportuna y suficiente, sobre las circunstancias de hecho relacionadas con el trámite de calificación.
Suministrar información veraz y completa sobre el estado de salud del paciente y la demás que sea requerida.
Respetar al personal responsable de la prestación del servicio.
Mantener actualizada la información de dirección de residencia, teléfono, correo electrónico, afiliación a entidades de la seguridad social y empresa donde desarrolla actualmente/anteriormente actividades.
Cumplir el término que sea indicado, bien sea para el aporte de exámenes o documentos complementarios, presentación para notificación personal del dictamen, radicación de recursos de reposición y/o apelación frente al dictamen.
Estar atento a la documentación que sea remitida a la dirección de correspondencia registrada, o información que sea transmitida a través de contacto telefónico.
Presentar solicitudes respetuosas con información clara y completa, por cualquier medio de recepción personalmente en la dirección Calle 47 N°. 1- 44 Barrio Las Quintas en la ciudad de Tunja ó telefónicamente a los números: 7431572 - 7471227.
Derechos frente a las juntas
Se garantice el derecho a la intimidad, la honra, el buen nombre y la confidencialidad de la historia clínica, sin perjuicio de la posibilidad de acceso a la historia con su autorización o por parte de las autoridades competentes en las condiciones que la ley determine.
Recibir un trato digno en el acceso a las instalaciones y prestación del servicio.
Recibir orientación en el trámite de calificación en primera instancia ante la Junta Regional.
Se efectúen gestiones de citación a la persona objeto de dictamen para la valoración correspondiente, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 2.2.5.1.36 del Decreto 1072 de 2015, salvo las excepciones a las que hubiese lugar.
Garantizar que el mismo día de la cita, la persona objeto de dictamen sea valorada individualmente por parte del médico ponente o en forma conjunta con el terapeuta físico u ocupacional o el psicólogo.
Que el médico ponente tenga en cuenta la valoración del psicólogo o terapeuta físico u ocupacional.
Se ordene la práctica de exámenes y evaluaciones complementarias, diferentes a los acompañados en el expediente, que se consideren indispensables para fundamentar el dictamen.
En el Dictamen se resuelva únicamente sobre los aspectos que hayan tenido controversia respecto del origen, la pérdida de la capacidad laboral, la fecha de estructuración, y se transcriba sin ningún tipo de pronunciamiento, ni cambio alguno, aquellos que no hayan tenido controversia.
Se notifique a las personas interesadas del dictamen de calificación, acorde con lo dispuesto en los Artículos 2.2.5.1.2 y 2.2.5.1.39 del Decreto 1072 de 2015.
Se efectúen correcciones de errores tipográficos, ortográficos o aritméticos que no modifiquen el fondo de la decisión, previa demostración de su fundamento, y se comunique a los interesados.
De los interesados, a presentar los recursos de reposición y/o apelación frente al dictamen, de conformidad con el artículo denominado recurso de reposición y apelación correspondiente al Artículo 2.2.5.1.41 del Decreto 1072 de 2015.
A quien acredite interés legítimo, proporcionar información clara y veraz del estado del trámite de calificación.
Se vele por la conservación, administración y custodia de los documentos que conforman el expediente.
Recibir información sobre los canales formales para presentar peticiones, quejas, reclamos y/o sugerencias.
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